


No hay una definición única de Derechos Humanos, son parte de una cultura que implica valores, actitudes, conductas y leyes. Los D. H. tienen como finalidad proteger y promover el desarrollo de la integridad y dignidad de todo ser humano para alcanzar el bienestar de la persona, el progreso social y una convivencia pacífica entre individuos, grupos y naciones.
Así pues, los D. H. son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Quienes tienen mayor responsabilidad son las autoridades gubernamentales, los servidores públicos. La tarea de proteger los D. H. representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.Es necesario distinguir a los D. H de otros términos, en sentido estricto hay conductas llamadas Faltas administrativas, Delitos y conflictos entre particulares. Estos se refieren a Derechos, pero no son D.H., como lo explicamos en la primera definición.
El Superchido te explicará si tu consulta se refiere a una Falta administrativa o a una violación a tus derechos, en cuyo caso te recomendará la presentación del recurso que corresponda. Empecemos a aprender juntos:
Una falta administrativa es: Una conducta que altera el orden público sin dañar gravemente las propiedades o la salud de las personas. Es el caso, por ejemplo, de tomar bebidas alcohólicas u orinar en la calle. Están contenidas en los reglamentos, ordenanzas o bandos de policía y buen gobierno de los municipios. Pueden ser castigados con arrestos que no deben pasar de 36 horas, o con una multa cuyo monto debe basarse en el salario mínimo vigente en el lugar donde se cometió la falta. Al momento de pagar una multa, la autoridad está obligada a entregar un recibo que especifique su monto.
Los cuerpos policiacos auxiliares, de seguridad o protección son los responsables de velar por la seguridad pública, pero siempre deberá existir alguna autoridad encargada de calificar la falta de acuerdo al reglamento vigente. Solo en el caso de que un particular comete una falta administrativa y es detenido injustamente o con un procedimiento que no está en el reglamento o ley, la autoridad es quien comete la violación a tus derechos humanos. Entonces se puede presentar una Queja o una inconformidad ante la autoridad.
Un delito es: A diferencia con las faltas administrativas, un delito es una conducta que sí daña gravemente la propiedad, la salud o integridad de las personas o de la comunidad. Aunque hay delitos más graves que otros, en todos ellos hay algún daño.
Los delitos se describen en los códigos penales y se castigan con multa o cárcel que no podrá exceder de 50 años. El Ministerio Público y la policía judicial tienen la obligación de investigar los delitos. Al Poder Judicial (jueces y magistrados) le toca juzgar esas conductas y determinar las sanciones. Los promotores y grupos dedicados a la defensa de los derechos humanos, al igual que el Superchido y Superrito no buscan la libertad de quien comete un delito o que las conductas que causan daño queden sin sanción. Quien comete un delito debe ser juzgado. Pero el juicio y la sanción deben ser respetuosos de la dignidad de toda persona.
ABC de los Derechos Humanos. Cartilla. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Comisión Nacional de Derechos Humanos; Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Carrillo Flores, Antonio. Constitución y Derechos Humanos, Editorial Porrúa. México, 1989.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos



Los derechos de los Niños y las Niñas
Los niños, también son personas, Superchido también fue niño y como todo superhéroe se preocupa por el bienestar de ellos. Para ti que eres niño o niña, si vives una situación o un problema, o bien conoces a un niño o niña que lo vivan, lee el caso que mas se parezca o consulta directamente esta página.
- Has visto pelear a tus padres y eso te hace sentir mal?
- ¿En casa te tratan a gritos y golpes?
- ¿En casa maltratan a niños, niñas, ancianos o personas discapacitadas?
- ¿Tus papás o tutores se fueron a trabajar fuera y no han mandado nada para tu alimentación?
- ¿Alguno de tus padres se fue de la casa y no se quiere hacer cargo de tu alimentación, vestido y educación?
- ¿Tú familia es de escasos recursos y no les alcanza para mandarte a la escuela?
- ¿Alguien te ha golpeado porque eres pequeño (a) o por tener menos fuerza?
- ¿En casa o en la escuela te amenazan, te tratan a gritos o te dicen palabras ofensivas?
- ¿Te encierran, te ponen castigos que te lastiman o te dejan sin comer?
- ¿Trabajas en la calle y alguien te obliga a que le des parte del dinero que ganas?
- ¿Alguna autoridad te ha discriminado por tu forma de vestir?
- ¿Te reúnes con tus amigos para divertirte y la policía los detiene o molesta?
- ¿Tu cuerpo está cambiando, tienes dudas de lo que sucede y te da pena preguntar en casa?
- ¿Quieres saber más sobre el desarrollo de tu sexualidad?
- ¿No te explicas por qué hay personas de tu edad que se embarazan?
- ¿No quieres estudiar, tienes ganas de pelear y te enojas con facilidad?
- ¿En casa nadie te hace caso, te sientes invisible ante los demás?
- ¿A nadie le interesa lo que haces, no te apoyan en tus cosas o nadie se preocupa por tu educación?
- ¿Te han agredido física o verbalmente en la escuela?
- ¿Existen problemas frecuentes en tu salón a causa de la disciplina escolar?
- ¿Tienes compañeros que viven atemorizados por los maestros o por otros niños?
- ¿Te ofrecieron alguna droga y no sabes qué hacer?
- ¿Fumas o tomas a escondidas?
- ¿Tus amigos consumen drogas y temes perder su amistad, pues tú no quieres consumirlas?
Todas estas preguntas se refieren a tus derechos, que se nombran en la Convención sobre Derechos de la Niñez, que es un tratado Internacional que han firmado 191 países, incluido México.




Derechos de los Jóvenes
Cuando Superchido empezó a ser joven (bueno, todavía lo es, o al menos eso dice él), aprendió que según lo que él hacía, desde antes de los 18 años, como trabajar, estudiar, andar de novio, caminar por las calles para conocerlas y disfrutarlas, igual que a las muchachas, que ya tenía derechos como los adultos, y por ello empezó a leer todo cuanto caía en sus manos, TODO. Así también empezó a conocer sus derechos y a ejercerlos. En los últimos años, varias organizaciones y la Comisión Nacional de Derechos Humanos preocupadas por la actuación de los jóvenes y su regazon en el área sexual y reproductiva, iniciaron una campaña llamada Campaña Nacional por los Derechos Sexuales de las y los jóvenes: "Hagamos un Hecho Nuestros Derechos", y está basada en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano. Respecto a los Derechos sexuales y reproductivos,
*Si eres menor de edad, consulta el Código Civil de tu Estado.
Los seres humanos somos seres sexuales desde que nacemos,
por lo que las manifestaciones de nuestra sexualidad son cotidianas. Ésta tiene diversos componentes como son: el deseo, los sentimientos y las actitudes, las identidades y la autoestima, el cuerpo y sus funciones, los conocimientos y las prácticas, los papeles de género y las relaciones interpersonales y afectivas, los valores y creencias. Todos ellos son importantes en el ejercicio de la sexualidad y la construcción plena.
Todas las personas que habitamos este país tenemos la posibilidad de ejercer nuestros derechos y debemos asumir la responsabilidad que este ejercicio conlleva. El ser cada una/o sujetas y sujetos de Derecho lleva implícito el respeto hacia las demás personas, es decir, podemos ejercer nuestras libertades y garantías individuales en tanto no violentemos el derecho de las y los demás. Ninguna persona debe atentar contra nuestros derechos.
Con esta campaña, dirigida a las y los jóvenes, personas de 12 a 29 años, resaltamos y ratificamos el derecho a ejercer su sexualidad de manera libre y responsable, y trabajamos por la eliminación de la discriminación y cualquiera de las formas en que ésta se manifieste atentando contra su dignidad, incluyendo aquellas relacionadas con la edad, el género, la preferencia y la orientación sexual.
Uno de los caminos hacia la construcción de una sociedad democrática parte del reconocimiento y la aceptación de que las personas tenemos diversas maneras de relacionarnos afectiva y sexualmente y, por lo tanto, del respeto a cada una de estas manifestaciones y la condena a la violencia, la intolerancia y al abuso con respecto a los derechos de las y los demás.
1.- ¿Conoces tus derechos como joven?
2.- ¿Sabes a quiénes se considera como jóvenes?
3.- ¿Sabes que las y los jóvenes tenemos derechos sexuales y reproductivos, y que están protegidos por el orden jurídico mexicano?
4.- ¿Sabes que tienes derecho a decidir sobre tu cuerpo y tu sexualidad?
5.- ¿Sabes que nadie debe tocarte, lastimarte u obligarte a hacer algo con tu cuerpo en contra de tu voluntad?
6.- ¿Sabes que tienes derecho a vivir tu sexualidad y a compartir tu vida con quien tu elijas?
7.- ¿Sabes que nadie debe presionar para tener relaciones sexuales o para tener o no hijas/os?
8.- ¿Sabes que nadie debe obligarte a casarte por estar embarazada o por embarazar a alguien?
9.- ¿Sabes que las y los jóvenes tenemos derecho a recibir información y educación sobre sexualidad, así como servicios de salud sexual y reproductiva?
10.- ¿Te encontró la policía besándote y abrazándote con tu chava o tu chavo y te pidieron dinero, te amenazaron o lastimaron?
11.- ¿Has sido víctima de discriminación o violencia por manifestar tus afectos, preferencias, por tu manera de vestir o por tu edad?
12.- ¿Sabes que si vives con VIH/SIDA o si padeces alguna otra infección de transmisión sexual tienes derecho a atención y tratamiento médico en las instalaciones públicas de salud?
13.- ¿Sabes que no te pueden expulsar de tu escuela o despedir de tu trabajo por estar embarazada?
14.-¿Alguna vez no te respondieron una pregunta de sexualidad en la escuela?
15.- ¿Sabes que ni en el trabajo ni en la escuela te pueden forzar a hacerte la prueba de VIH/SIDA o de embarazo?
16.- ¿Sabes que tienes derecho a participar en las acciones de gobierno que tienen que ver con la sexualidad y la salud sexual y reproductiva de las y los jóvenes?
Derechos de las mujeres
En nuestra sociedad predomina una cultura discriminatoria de lo femenino, y con frecuencia los hombres -esposos, hijos, jefes- abusan del poder que les da su fuerza o su autoridad y causan daños patrimoniales, psicológicos o físicos a las mujeres y a los niños que conviven con ellos. También con frecuencia las autoridades no atienden debidamente a las mujeres que acuden a denunciar un delito o a demandar un derecho, a pesar de que nuestra Constitución dice expresamente que las mujeres y los hombres somos iguales ante la ley, la cual ha de proteger a la familia.
Las mujeres para defender sus derechos, conviene que los conozcan y sepan qué significan. Las mujeres merecen el respeto de sus parejas, de sus hijos y de los demás miembros de la familia y de la sociedad.
En la familia, las mujeres han de ser respetadas, cuidadas y tomadas en cuenta de la misma manera que los hombres.
Esto quiere decir que tienen derecho a:
Tomar libremente decisiones que afectan su vida sobre, por ejemplo, su trabajo, el número y espaciamiento de sus hijos, sus estudios y el uso de su tiempo libre.
Tratar en paz los asuntos que interesen a ambos miembros de la pareja, para procurar que las decisiones relativas a ellos sean tomadas de común acuerdo.
Compartir por igual, con su pareja, las responsabilidades familiares, como las que se refieren a la crianza de los hijos: a los gastos y los cuidados que éstos necesitan.
Expresar sus opiniones y necesidades físicas, emocionales, intelectuales y sexuales, para que sean consideradas igualmente importantes y sean satisfechas de la misma forma que las de su pareja.
Ser respetadas física, sexual y psicológicamente: no ser humilladas, ridiculizadas o menospreciadas en público ni en la intimidad.
Las mujeres deben defenderse de las agresiones y defender de ellas a sus hijos. Han de denunciar esas agresiones ante las autoridades y exigir a éstas protección y justicia.
Cuando las mujeres deseen el divorcio, tienen derecho a reclamarlo y a que, si lo obtienen, o bien si se separan o son abandonadas, su pareja cumpla con las responsabilidades que el juez le señale para atender las necesidades de los hijos.
Por ello las mujeres pueden:
Demandar pensión alimenticia para ellas y sus hijos. Esta pensión también puede ser exigida cuando el padre no cumpla con la responsabilidad de darles sustento, aunque viva en el domicilio conyugal.
Reclamar ante un juez civil el reconocimiento de la paternidad, cuando el padre de un hijo suyo se niegue a reconocerlo.
Solicitar la entrega del 50% de los bienes que pertenezcan a la sociedad conyugal y de aquellos que garanticen la pensión alimenticia de los hijos menores de 18 años.
Demandar la separación de bienes conyugales y disponer de su parte, aun cuando no demanden el divorcio.
Pedir que se declare cuál es el patrimonio familiar que no podrá enajenarse ni embargarse, aunque el esposo enajene sus bienes o sea embargado.
Conservar la custodia de sus hijos menores de edad.
La expresión de la sexualidad de las mujeres no debe ser objeto de burla, castigo o imposición. Cuando una mujer es obligada, por quien sea y en donde sea, a tener una relación sexual, es víctima de un ataque sexual que está penado por la ley.
Derechos Agrarios
Como muchos de nuestros abuelos, los de Superchido vivieron del campo, fueron campesinos y al convivir con la tierra y sus productos, permitieron que nuestros países, nuestras ciudades sean lo que son hoy . Este espacio es ofrecido como una herramienta para los campesinos y habitantes de las zonas rurales que pretendan dignificar las condiciones de vida de quienes transforman la naturaleza y viven con ella.
Como ciudadanos, los habitantes del campo también tienen derechos y obligaciones. Pero no todos los conocemos. Ante la cada vez mas difícil situación económica que obliga por un lado a emigrar a los hombres y jóvenes, la desesperanza, amenaza con instalarse. Por eso presentamos cuatro formar de recursos que pueden apoyar a los campesinos a levantarse y fortalecerse para ejercer sus derechos.
Convocatorias, programas y recursos para el campo
Convocatoria a personas, unidades familiares, grupos sociales u organizaciones de productoras y productores en condiciones de pobreza patrimonial, a presentar proyectos productivos para ser financiados con recursos del programa opciones
Productivas en su modalidad de fondo de cofinanciamiento.
www.sedesol.gob.mx/index/index.php?sec=240301&len=1
Convocatoria a las organizaciones productivas productoras y productores y de la sociedad civil, a presentar propuestas con un enfoque de desarrollo local y regional www.sedesol.gob.mx/index/index.php?sec=240301&len=1
Aprendiendo juntos de derecho agrario
Sección práctica que iremos diseñando de acuerdo a los asuntos de mayor interés sobre asuntos con los que se topan los campesinos y los habitantes del campo:
Empezamos.
Al igual que todo ser humano los campesinos tienen derechos civiles, pero a diferencia del derecho agrario, incluyen más los factores como la cultura, la migración y las condiciones del mercado a que está sujeta la propiedad social desde que fue reformado el Artículo 27 Constitucional.
Por ejemplo, para la ENAJENACIÓN DE PARCELAS teniendo en cuenta que en las áreas rurales no hay una cultura testamentaria, cuando una persona decide enajenar (vender) la parcela, ya sea que el titular esté vivo o difunto, quien acredite el mayor tiempo de convivencia con el titular si este es hombre, aunque haya estado casado (esto es porque en el campo es muy frecuente el machismo y que el hombre haya tenido en su vida varias mujeres) tiene el derecho de enajenar la parcela.
Una mirada a los asuntos nacionales e internacionales sobre el campo y los campesinos
Qué hay del capítulo agropecuario del TLC, ¿qué estan haciendo diputados y senadores, los funcionarios y las organizaciones campesinas?
Cómo ejercer el derecho a influir en el diseño y aplicación de las políticas púbicas del campo
En nuestro país es muy común que quienes no viven en el campo deciden, hacen y deshacen a su antojo sin tomar en cuenta el sentir, las aspiraciones y la calidad de vida de los campesinos.
NOTICIAS Y RECOMENDACIONES sobre como ejercer el derecho a influir en todo lo que hacen funcionarios, y los actores sociales sobre el campo.






Derechos de los trabajadores
Los principales fundamentos de los derechos de trabajadores están en el artículo 123 Constitucional y en la Ley Federal del trabajo. ARTÍCULO 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
Revisemos nuestros derechos y obligaciones
Junto con el artículo 123 Constitucional, existe la Ley Federal del Trabajo,
Es tutelar y proteccionista:
TUTELAR Y PROTECCIONISTA significa que la Ley otorga al trabajador más y mejores derechos y oportunidades en los juicios laborales.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben de creer en principio lo que se afirma en la demanda, salvo que la empresa demandada pruebe lo contrario.
La carga de la prueba en cuestiones relativas a las condiciones de trabajo es a cargo de la empresa
Si tiene alguna duda, pregunte a Superchido, defensor de los derechos de la raza trabajadora
Entre las preguntas que más le han hecho a Super Chido está ¿Cuándo podemos hablar de un despido injustificado?
Super Chido: El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado Artículo 47 XV (LFT): El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
